Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386 (XIV),el 20
de Noviembre de 1959
Considerando que el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento. La necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
La Asamblea General:
Proclama la presente Declaración de los Derechos del
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se
enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1.- El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya
sea del propio niño o de su familia.
Principio 2.- El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3.- El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4.- El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5.- El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6.- El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7.- El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
Principio 8.- El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9.- El niño debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10.- El niño debe ser protegido contra las
práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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